The Box Podcast
The Box Podcast
T2 E8 Armas de fuego para defensa del hogar
/

¿Debemos tener o no armas en casa?

Primero es importante decir que un arma de fuego no es un recurso de seguridad; un correcto recurso de seguridad es un análisis profundo de la casa, un perímetro seguro o una barda acorde al nivel de riesgo.

El arma de fuego es el multiplicador de fuerza que se utiliza como última opción después de los recursos de seguridad. Sin embargo, es necesario estar preparado para utilizar un arma e incluso quitar una vida en favor de la legítima defensa.

Existen distintos tipos de medidas:

  • Medidas disuasivas
  • Medidas preventivas
  • Medidas reactivas

El arma es un multiplicador de fuerza que funciona dentro de las medidas reactivas. Asimismo, es necesario tener un plan de protección previo; identificar la cantidad de puertas y de pisos para así ver por dónde podrían entrar los riesgos.

¿Cómo elegir un arma?

Al elegir un arma es necesario conocer un el entorno, el material de las paredes que podría o no atravesar la bala. Por ejemplo, no existe munición comercial que pueda pasar una pared de ladrillos.

¿Es posible comprar un rifle semiautomático y llevarlo a un campo de tiro?

¡Sí! Existen rifles con calibre .223 (cartucho no militar equivalente al 5.56)

La Dirección de Comercialización de Armamento y Municiones, dependiente de la Dirección General de Industria Militar, es la dependencia encargada de llevar a cabo la comercialización de armas de fuego, municiones y demás objetos regulados por la ley federal de armas de fuego y explosivos, en atención de los cuerpos de seguridad pública y privada, clubes cinegéticos y personas físicas que cubran los requisitos establecidos en las leyes y reglamentos aplicables.

Permiso extraordinario para la adquisición de armas de fuego, cartuchos y accesorios

Dirección General del Registro Federal de Armas de Fuego y Control de ExplosivosAutorSecretaría de la Defensa NacionalFecha de publicación01 de mayo de 2019

I.    Normatividad aplicable al trámite:

      Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, y su Reglamento.

      Reglamento Interior de la Secretaría de la Defensa Nacional.

      Disposiciones giradas por la propia Secretaría.

III.    Requisitos para civiles:

B.    Adquisición de armas.

    1.    Fotocopia legible de la Cartilla del Servicio Militar Nacional y de la Hoja de Liberación correspondiente

     3.    Original de la Constancia de Antecedentes Penales

     4.    Certificado médico – psicológico (salud mental), 

     5.    Original del comprobante de Domicilio 

     6.    Fotocopia legible de Identificación oficial con fotografía, 

     7.    En caso de que las armas sean solicitadas para actividades de tiro deportivo o cinegéticas, deberá anexar fotocopia legible de la credencial del club cinegético al que pertenece por ambos lados, ampliada al 200%, indicando día, mes y año del inicio y término de vigencia de mencionada credencial, la cual no debe ser mayor a dos años.

     8.    En caso de que las armas sean solicitadas para Colección, anexar fotocopia del “Permiso para Poseer Colección de Armas de Fuego” expedido por la Dirección General del Registro Federal de Armas de Fuego y Control de Explosivos, indicando fecha de vigencia, legible y actual.

     9.    Fotocopia legible del Acta de Nacimiento (Nombre(s) y apellidos deberán coincidir con todos los demás documentos) actualizada.

     10.    Fotocopia legible de la Clave Única de Registro de Población(CURP) nuevo formato.

B.    Adquisición de cartuchos y/o accesorios.

     1.    Fotocopia legible del Registro del Arma a nombre del Interesado.

     2.    Fotocopia legible de la Cartilla del Servicio Militar Nacional y de la Hoja de Liberación correspondiente.

     3.    Original del comprobante de Domicilio (Recibo Predial, Agua, Luz o Teléfono Residencial)

     4.    Fotocopia legible de Identificación oficial con fotografía

     5.    Fotocopia legible del Acta de Nacimiento 

     6.    Fotocopia legible de la Clave Única de Registro de Población (CURP) nuevo formato.

     7.    En caso de que los cartuchos sean solicitados para actividades de tiro deportivo o cinegéticas, deberá anexar fotocopia de la credencial del club cinegético al que pertenece por ambos lados, ampliada al 200%, indicando día, mes y año del inicio y término de vigencia de mencionada credencial, la cual no debe ser mayor a dos años.

¿Te gustó este episodio?

Clic en la estrella para calificarlo!

Calificación Promedio 4.5 / 5. Numero de votos: 2

Se el primero en calificar este episodio

(Visited 144 times, 1 visits today)

Leave A Comment