Legalidad en la Protección Ejecutiva
Temporada 1
Ep.31 Legalidad en la Protección Ejecutiva
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Invitado: Juan Antonio Arámbula Martínez

Correo: Arambula.juan@gmail.com

Cuenta con más de 35 años de experiencia en el ámbito de la seguridad.

Es Abogado y cuenta con Maestrías en Administración Pública y en Juicios Orales.

Coordinó la seguridad de las dos ultimas elecciones presidenciales más reñidas de la historia contemporánea de México.

Ha sido Regulador de la seguridad privada en el ámbito federal y en la CDMX.

Como miembro de ASIS y de otras asociaciones, participa como conferencista e instructor PRO-BONO desde hace más de 20 años.

Más de 1500 altos directivos de seguridad en México han atendido su cátedra sobre legislación de seguridad.

Actualmente preside la empresa de consultoría IKMY, especializada en inteligencia corporativa y continuidad de operaciones.

Legalidad de la Protección Ejecutiva

La protección ejecutiva es 100% legal, porque está basada en el derecho de autoprotección. En la constitución, en el artículo 10 dice que:

Los habitantes de los Estados Unidos Mexicanos tienen derecho a poseer armas en su domicilio, para su seguridad y legítima defensa, con excepción de las prohibidas por la Ley Federal y de las reservadas para el uso exclusivo de la Fuerza Armada permanente y los cuerpos de reserva. La ley federal determinará los casos, condiciones, requisitos y lugares en que se podrá autorizar a los habitantes la portación de armas. 

Mientras que el artículo 21 establece que:

La investigación de los delitos corresponde al Ministerio Público y a las policías, las cuales actuarán bajo la conducción y mando de aquél en el ejercicio de esta función. 

El ejercicio de la acción penal ante los tribunales corresponde al Ministerio Público. La ley determinará los casos en que los particulares podrán ejercer la acción penal ante la autoridad judicial… 

A pesar de que se reconozca a la seguridad pública como la única capaz de ejercer violencia en favor en defensa del estado, hay que analizar y reconocer que la Protección Ejecutiva hace uso del artículo 10 donde se reconoce el derecho a la posesión de armas y a la legítima defensa, el cual está incluso antes del 21.

¿Monopolio de la violencia?

Max Weber en su libro La política como vocación, define a una sola entidad, el Estado, en ejercicio de la autoridad sobre la violencia en un determinado territorio, de la misma forma que el territorio también se consideró por Weber como una característica del Estado. Es importante destacar que dicho monopolio debe producirse a través de un proceso de legitimación, en la que una reivindicación se establece para legitimar el uso de la violencia por parte del Estado.

Max Weber, dijo en La política como vocación que una condición necesaria para que una entidad se convierta en un estado es que se conserve tal monopolio. Su definición es que algo es «un ‘Estado’ en la medida en que su equipo administrativo mantiene exitosamente una demanda sobre el monopolio del uso legítimo de la violencia en la ejecución de su orden».

Según Weber, el Estado es la fuente de la legitimidad del uso de la violencia. La policía y los militares son sus principales instrumentos, pero esto no significa que sólo la fuerza pública puede ser usada: la fuerza privada (como en la seguridad privada) se puede utilizar también, siempre y cuando sea autorizada por el Estado. Es decir, la aplicación concreta de la violencia se delega o se permite por el Estado.

Reescribir la seguridad

Se dice falsamente que la protección ejecutiva nace ante la ineptitud de la seguridad pública, sin embargo es incorrecto, los incidentes ocurridos dentro de las empresas son ocasionados por miembros de la misma empresa; es más fácil que los atentados dirigidos sean del propio personal que de externos.

Asimismo, hay que considerar que no sólo existen inconveniente de seguridad pública sino de procuración de justicia, ya que en México 9 de cada 10 delitos no son castigados, lo que significa que el crimen es altamente rentable. 

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